jueves, 1 de diciembre de 2011

[Artículo] Pº Autonomía Pedagógica de los centros

El principio de autonomía pedagógica de los centros es una herramienta fundamental para llevar a buen puerto el imprescindible desarrollo curricular educativo.
Es la base de este desarrollo curricular la que nos lleva paulatinamente a ir amoldando las enseñanzas generales estipuladas en la legislación aquellas más adecuadas e idóneas según el contexto en el que se encuentren.

Ya en primera instancia las administraciones educativas, cuando dentro de su autonomía de competencias definen y concretan su decreto autonómico adecuando las enseñanzas mínimas a las características de la comunidad en que se desarrollen, comienzan un camino fundamental hacia la adaptación educativa más personal e individualizada. Para ello se establece una carga mínima del 65% a respetar del mencionado Real Decreto de Mínimos, excepto en aquellas comunidades con lengua oficial propia, donde la base se fija en el 55% (algo que viene reflejado en la LOE 2/2006 en el capítulo III - el currículo - art. 6.3 “Los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas requerirán el 55 por ciento de los horarios escolares para las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial y el 65 por ciento para aquéllas que no la tengan“).

Pero es a nivel de centros donde la autonomía toma vigor e importancia.
Los centros pasan a convertirse en el lugar donde se define y desarrolla el proceso educativo como elemento de calidad y equidad (principios LOE) de sus componentes.
Los centros son realidades individuales y variables, como así son sus miembros, y así debe ser el componente educativo individualizado.
Los centros, toman las decisiones concretas a sus variables individuales, en diferentes facetas de la vida escolar.

Bolaños Brito define autonomía de los centros como “la facultad para organizar y desarrollar la acción educativa de manera  coherente con los acuerdos y directrices del Proyecto Educativo de cada centro“.

Pero centrándonos más en la nueva LOE (2/2006), vemos como dedica todo un capítulo (el II) a la autonomía de los centros, desarrollándolo en los artículos:          
Artículo 120. Disposiciones generales.
            1. Los centros dispondrán de autonomía  pedagógica, de organización y de gestión (…).
           
Y en la misma línea se estipula con claridad en el Real Decreto de mínimos ESO 1631/2006 de 29 de diciembre, donde en su artículo 17.2 señala que “los centros docentes desarrollarán y completarán el currículo y las medidas de atención a la diversidad establecidas por las administraciones educativas, adaptándolas a las características del alumnado y a su realidad educativa con el fin de atender a todo el alumnado…” - de hecho, todo su artículo 17 trata sobre este aspecto -.
Completando esto, en el decreto de E.S.O asturiano, se dedica el capítulo VII a la autonomía y en él destacamos el artículo 34 que habla de los principios generales: “Los centros docentes desarrollarán y completarán el currículo y las medidas de atención a la diversidad establecidas en el presente Decreto, adaptándolas a las características del alumnado y a su realidad educativa (…)”.

Pero evidentemente, la autonomía de centros no es patrimonio exclusivo de la etapa secundaria obligatoria, veamos en el siguiente cuadro algunas referencias legislativas de otras etapas educativas que lo desarrollan:

Infantil
  • 2 MEC, 2006, Real Decreto de Enseñanzas Mínimas de INFANTIL 1630/2006, de 29 de diciembre.
Artículo 9
           “… los centros docentes desarrollarán y completarán el currículo”
  • 2 Consejería de educación del Principado de Asturias, 2008, DECRETO INFANTIL 85. Capítulo VI. Autonomía pedagógica.
                                
Artículo 17.-Autonomía de los centros:
2. Los centros docentes completarán el currículo del segundo ciclo de Educación infantil establecido en el presente decreto, adaptándolo a las características de las niñas y los niños y a su realidad educativa, mediante la elaboración de la propuesta pedagógica a la que hace referencia el artículo 14.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Primaria
  • 2 MEC, 2006, Real Decreto de Enseñanzas Mínimas de PRIMARIA 1513/2007, de 16 de noviembre.
Artículo 14. “1. Al establecer el currículo de la Educación primaria, las administraciones educativas fomentarán la autonomía pedagógica y organizativa de los centros, favorecerán el trabajo en equipo del profesorado y estimularán la actividad investigadora a partir de su práctica docente.
2. Los centros docentes desarrollarán y completarán el currículo y las medidas de atención a la diversidad establecidas por las administraciones educativas adaptándolas a las características del alumnado y a su realidad educativa, con el fin de atender a todo el alumnado, tanto el que tiene mayores dificultades de aprendizaje como el que tiene mayor capacidad o motivación para aprender.
3. Los centros promoverán, así mismo, compromisos con las familias en los que se especifiquen las actividades que ambos se comprometen a desarrollar para facilitar el progreso educativo.
4. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o ampliación del horario escolar en los términos que establezcan las administraciones educativas, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para las administraciones educativas.
  • 2 Consejería de educación del Principado de Asturias, 2007, DECRETO AUTONÓMICO PRIMARIA 56. Introducción. Capítulo V.
Artículo 21 “Principios generales:
1. Los centros docentes desarrollarán y completarán el currículo y las medidas de atención a la diversidad establecidas en el presente Decreto, adaptándolas a las características del alumnado y a su realidad educativa, con el fin de atender a todo el alumnado, tanto el que tiene mayores dificultades de aprendizaje como el que tiene mayor capacidad o motivación para aprender.
2. Los centros docentes promoverán, así mismo, compromisos con las familias en los que se especifiquen las actividades que ambos se comprometen a desarro­llar para facilitar el progreso educativo de sus hijos e hijas.
3. La Consejería competente en materia educativa impulsará y favorecerá el traba­jo en equipo del profesorado, estimulará la actividad investigadora a partir de la práctica docente y podrá establecer compromisos singulares en los términos que se establecen en la disposición adicional tercera del presente Decreto.”
Bachillerato
  • 2 Decreto 75/2008, de 6 de agosto, por el que se establece la ordenación y el currículo del Bachillerato
Artículo 10.2 “Los centros docentes desarrollarán y completarán el currículo del Bachillerato establecido en el presente Decreto; dicha concreción formará parte del proyecto educativo”
Formación Profesional
  • 2 Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de formación profesional del sistema educativo.
Artículo 18. Adaptación al entorno socio-productivo
1. Las Administraciones educativas tendrán en cuenta, al establecer el currículo de cada ciclo formativo, la realidad socioeconómica del territorio de su competencia, así como las perspectivas de desarrollo económico y social, con la finalidad de que las enseñanzas respondan en todo momento a las necesidades de cualificación de los sectores socio productivos de su entorno, sin perjuicio alguno a la movilidad del alumnado.
2. Las Administraciones educativas, con el fin de facilitar al alumnado la adquisición de las competencias del título correspondiente, en el marco de sus competencias, promoverán la autonomía pedagógica organizativa y de gestión de los centros que impartan formación profesional, fomentarán el trabajo en equipo del profesorado y el desarrollo de planes de formación, investigación e innovación en su ámbito docente y las actuaciones que favorezcan la mejora continua de los procesos formativos.

Con todo ello, podríamos definir este principio de autonomía pedagógica como “un principio que tiene categoría de capítulo en las disposiciones legales y que sirve como eficaz instrumento para que los centros flexibilicen y amolden su propuesta educativa a sus características como centro y, evidentemente, a su contexto social, cultural y económico, dando respuestas educativas específicas a necesidades concretas“.

Y aunque en el presente texto hagamos especial hincapié y mención a los aspectos curriculares, éstos no son los únicos en el ámbito de actuación de un centro y su autonomía, así mencionaremos:
  • Autonomía pedagógica (curricular)
  • Autonomía organizativa
  • Autonomía de gestión
Tomado de Abelló y Planas, Lola. Segovia 3 septiembre 2007. Debate “Autonomía de los centros. ¿Para qué?”

No hay comentarios:

Publicar un comentario